KLIMA GAUCIN S.L.
Eficiencia energética y control

Autoconsumo colectivo 

 If you want to read this article in English: Collective self-consumption

El 5 de abril de 2019 se aprobó el Real Decreto 244/2019, el cual incorpora el autoconsumo colectivo. Gracias a este, varios consumidores pueden asociarse a una misma planta de generación, compartiendo así la energía generada entre varios consumidores. Así las instalaciones pueden rentabilizarse mucho antes, a la par que se impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios.

Las instalaciones de producción han de estar próximas a las de consumo, y asociadas a éstas. Esto quiere decir que se ha de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

 

  • Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas. Estas instalaciones se denominarán instalaciones próximas a la red interior.
  • Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación. Estas instalaciones se denominarán instalaciones próximas a través de la red.
  • Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta. Estas instalaciones se denominarán instalaciones próximas a través de la red.
  • Estén ubicados, tanto generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Estas instalaciones se denominarán instalaciones próximas a través de la red.

 

El objetivo que se persigue mediante esta figura es permitir realizar autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en un mismo edificio, como con otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán ubicar las instalaciones de autoconsumo con plantas fotovoltaicas utilizando las mejores orientaciones de edificios contiguos.

¿Cómo se reparte la energía generada?

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes, con el único requisito de que sean valores constantes. Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora. El Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que:
El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de dichos coeficientes deberá ser constante.”
Como solución de último recurso, y si los participantes no remiten unos valores distintos, la norma prevé unos coeficientes de reparto calculados a partir de las potencias máximas contratadas por los consumidores partícipes.
El acuerdo de reparto es un documento que deben firmar todos los participantes de una instalación de autoconsumo colectivo, que debe fijar los criterios de reparto de la energía producida entre todos los participantes. En este acuerdo ha de figurar la siguiente información:
Modalidad de autoconsumo de la instalación de autoconsumo colectivo
El CAU (Código de Autoconsumo)
Los consumidores asociados: NIF, CUPS y los coeficientes de reparto
La instalación o instalaciones de generación asociadas

¿Quién puede acogerse a una instalación fotovoltaica repartida?

Son muchos los consumidores que pueden hacer uso de una instalación de autoconsumo compartido. Los ejemplos más comunes son los siguientes:

 

  • Autoconsumo colectivo en edificio de viviendas y/o empresas.
  • Autoconsumo compartido en parques empresariales
  • Instalaciones colectivas en zonas residenciales

¿Cuales son los beneficios del autoconsumo colectivo?
Las principales ventajas del autoconsumo colectivo vienen en términos de amortización de la inversión:

  • El desembolso inicial es menor
  • La recuperación económica es más corta
  • Se dispone de una mayor superficie para realizar la instalación
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