Trámites para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.
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¿Estás interesado en una instalación fotovoltaica de autoconsumo?
Te contamos los trámites a seguir en el caso de una instalación de autoconsumo de menos de 100 kW.
El primer paso es dimensionar tu instalación en función de tus necesidades. Lo ideal es estudiar las facturas eléctricas de al menos un año para comprobar hábitos de consumo.
- Dependiendo de la dimensión de la instalación, del presupuesto disponible y de los hábitos de consumo, convendría determinar si se desea incluir baterías al sistema.
- Se pueden dividir las instalaciones fotovoltaicas en 3 tipos:
- Instalaciones sin excedentes: instalación conectada a la red, que cuenta con mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución.
- Instalaciones con excedentes: instalación conectada a la red, que además de suministrar energía para autoconsumo, inyecta energía excedentaria a las redes de transporte y distribución. Este tipo de instalaciones pueden acogerse a la compensación de excedentes, según lo acordado con la comercializadora eléctrica.
- Instalaciones aisladas: no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.
Diseño de la instalación
- Instalaciones con P≤10 kW: Memoria técnica de diseño realizada por técnico competente
- Instalaciones con P>10 kW: Proyecto técnico
Una vez definida la dimensión de la instalación, así como el tipo de la misma, se comenzaría con el proceso administrativo
Depósito de garantías:
En instalaciones sin excedentes
- No tienen que presentar depósito de garantías
En instalaciones con excedentes
- Instalaciones de P≤15 kW en suelo urbanizado están exentas
- Instalaciones de P≤10 kW en suelo no urbanizado están exentas
- Instalaciones con P>15 kW en suelo urbanizado y P>10 kW en suelo no urbanizado, el aval es de 40€/kW.
En instalaciones aisladas
- No tienen que presentar depósito de garantías
Solicitud de punto de acceso y conexión:
En determinados casos es necesario solicitar al punto de acceso y conexión a la distribuidora eléctrica según lo establecido en el artículo 4 del RD 1699/2011, de 18 de noviembre.
En instalaciones sin excedentes
En instalaciones con excedentes
- Instalaciones de P≤15 kW en suelo urbanizado están exentas
- Instalaciones de P>15 kW en suelo urbanizado sí deben solicitarlo
- Instalaciones en suelo no urbanizado sí deben solicitarlo
Instalaciones aisladas
Licencia de obra:
En Andalucía, las instalaciones fotovoltaicas están exentas de licencia de obra. No obstante, sí es necesario presentar una Declaración responsable y el pago de tasas pertinentes. En algunos municipios existen bonificaciones en estas tasas y en el posterior pago del IBI una vez ejecutada la instalación. Es necesario consultar en el Ayuntamiento sobre la aplicación de bonificaciones así como el importe de las tasas.
Autorizaciones ambientales y de utilidad pública:
Para instalaciones en suelo no urbano es necesario consultar si aplica alguna normativa ambiental a la hora de realizar la instalación.
Ejecución de la instalación:
Una vez realizados todos estos trámites, y habiendo obtenido una respuesta positiva o aplicados las modificaciones requeridas.
Inspección inicial por OCA:
Las instalaciones con una potencia que supere los 25 kW deberán pasar una inspección inicial por OCA. Si la potencia es inferior, este trámite no es necesario.
Legalización ante el órgano autonómico competente en industria y energía:
- En instalaciones en Baja Tensión de hasta 100 kW con suministro en Baja Tensión, será suficiente con su registro como instalación de generación en el aplicativo PUES.
- Para instalaciones aisladas con P≤10 kW, la tramitación se realizará a través de TECI.
Contrato técnico de acceso:
En instalaciones sin excedentes
En instalaciones con excedentes
- Instalaciones de P≤15 kW en suelo urbanizado sólo es necesario presentar el oportuno proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico.
- Instalaciones de P>15 kW deberán suscribir un contrato técnico de acceso
- Instalaciones en suelo no urbanizado también deberán suscribir un contrato técnico de acceso.
En instalaciones aisladas
Mecanismo de compensación simplificada:
En instalaciones sin excedentes
En instalaciones con excedentes
- El RD 244/2019 establece el mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de los consumidores y los excedentes de sus instalaciones de producción asociadas.
En instalaciones aisladas